El impuesto que te toca: el IRNR
Si no eres residente fiscal en España pero tu vivienda sí está aquí, los ingresos del alquiler tributan en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La regla clave depende de dónde residas tú, no la vivienda:
Si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia, tributas al 19 % sobre el rendimiento neto — es decir, puedes deducir los gastos proporcionales a los días alquilados: limpieza, suministros, IBI, seguro, comisiones de portales y de gestión, amortización, reparaciones. Si resides fuera de la UE y del EEE (por ejemplo en el Reino Unido desde el Brexit), el tipo es el 24 % sobre el ingreso bruto, sin deducción de gastos. La diferencia es enorme y conviene tenerla clara antes de echar números.
El Modelo 210 y cuándo se presenta
El IRNR de los alquileres se declara con el Modelo 210. Desde 2024 la declaración de los ingresos por alquiler puede presentarse de forma anual agrupada (en enero del año siguiente), en lugar de trimestre a trimestre como antes — un alivio administrativo importante si tienes muchas estancias cortas.
Ojo con un detalle que sorprende a casi todos los propietarios extranjeros: los periodos en que la vivienda está vacía también tributan, mediante la llamada imputación de rentas — un pequeño porcentaje del valor catastral prorrateado por los días sin alquilar, que se declara igualmente con el Modelo 210. Vacía no significa libre de impuestos.
Hacienda ya sabe lo que ingresas: DAC7
Desde la entrada en vigor de la normativa europea DAC7, Airbnb, Booking y el resto de plataformas comunican a las haciendas europeas los ingresos de cada anfitrión, identificado con su NIF. En paralelo, los intermediarios en España presentan sus propias declaraciones informativas de cesión de viviendas turísticas.
La consecuencia práctica es simple: la época en que los ingresos del vacacional "no se veían" se acabó. Declarar bien desde el primer euro no es solo lo correcto — es lo único sensato, porque el cruce de datos es automático.
Cómo te lo ponemos fácil
Nosotros no somos asesores fiscales y esta guía es orientación general, no asesoramiento — cada caso tiene matices (convenios de doble imposición, copropiedad, IVA si se prestan servicios de tipo hotelero) que merecen un profesional. Lo que sí hacemos por nuestros propietarios:
- Liquidaciones mensuales claras con todos los ingresos y gastos de la vivienda, listas para dárselas a tu asesor.
- Toda la documentación de gastos deducibles ordenada: facturas de limpieza, suministros, comisiones y reparaciones.
- Cobras en tu cuenta bancaria de tu país, sin necesidad de cuenta española.
- Si no tienes asesor fiscal en España, te ponemos en contacto con profesionales especializados en no residentes con los que trabajan nuestros propietarios.