Guía fiscal para no residentes

Impuestos del alquiler turístico si no vives en España

Resides en Ámsterdam, Oslo o Londres y tu apartamento está en Benidorm: esto es lo que Hacienda espera de ti, explicado sin jerga. Orientación general — el detalle de tu caso, siempre con un asesor fiscal.

El impuesto que te toca: el IRNR

Si no eres residente fiscal en España pero tu vivienda sí está aquí, los ingresos del alquiler tributan en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La regla clave depende de dónde residas tú, no la vivienda:

Si resides en la Unión Europea, Noruega o Islandia, tributas al 19 % sobre el rendimiento neto — es decir, puedes deducir los gastos proporcionales a los días alquilados: limpieza, suministros, IBI, seguro, comisiones de portales y de gestión, amortización, reparaciones. Si resides fuera de la UE y del EEE (por ejemplo en el Reino Unido desde el Brexit), el tipo es el 24 % sobre el ingreso bruto, sin deducción de gastos. La diferencia es enorme y conviene tenerla clara antes de echar números.

El Modelo 210 y cuándo se presenta

El IRNR de los alquileres se declara con el Modelo 210. Desde 2024 la declaración de los ingresos por alquiler puede presentarse de forma anual agrupada (en enero del año siguiente), en lugar de trimestre a trimestre como antes — un alivio administrativo importante si tienes muchas estancias cortas.

Ojo con un detalle que sorprende a casi todos los propietarios extranjeros: los periodos en que la vivienda está vacía también tributan, mediante la llamada imputación de rentas — un pequeño porcentaje del valor catastral prorrateado por los días sin alquilar, que se declara igualmente con el Modelo 210. Vacía no significa libre de impuestos.

Hacienda ya sabe lo que ingresas: DAC7

Desde la entrada en vigor de la normativa europea DAC7, Airbnb, Booking y el resto de plataformas comunican a las haciendas europeas los ingresos de cada anfitrión, identificado con su NIF. En paralelo, los intermediarios en España presentan sus propias declaraciones informativas de cesión de viviendas turísticas.

La consecuencia práctica es simple: la época en que los ingresos del vacacional "no se veían" se acabó. Declarar bien desde el primer euro no es solo lo correcto — es lo único sensato, porque el cruce de datos es automático.

Cómo te lo ponemos fácil

Nosotros no somos asesores fiscales y esta guía es orientación general, no asesoramiento — cada caso tiene matices (convenios de doble imposición, copropiedad, IVA si se prestan servicios de tipo hotelero) que merecen un profesional. Lo que sí hacemos por nuestros propietarios:

  • Liquidaciones mensuales claras con todos los ingresos y gastos de la vivienda, listas para dárselas a tu asesor.
  • Toda la documentación de gastos deducibles ordenada: facturas de limpieza, suministros, comisiones y reparaciones.
  • Cobras en tu cuenta bancaria de tu país, sin necesidad de cuenta española.
  • Si no tienes asesor fiscal en España, te ponemos en contacto con profesionales especializados en no residentes con los que trabajan nuestros propietarios.

Preguntas frecuentes de fiscalidad

Resido en Reino Unido, ¿de verdad no puedo deducir ningún gasto?

Con la normativa actual del IRNR, los residentes fuera de la UE/EEE tributan al 24 % sobre el ingreso bruto sin deducción de gastos. Aun así, el alquiler bien gestionado suele seguir compensando; conviene que un asesor revise tu caso y el convenio de doble imposición con tu país.

¿Pagaré impuestos dos veces, en España y en mi país?

España grava la renta del inmueble por estar aquí, y tu país de residencia normalmente la incluye en tu declaración aplicando el convenio de doble imposición, que evita o corrige la duplicidad (por deducción o exención). El mecanismo exacto depende de cada convenio: es la pregunta número uno para tu asesor.

¿Tengo que presentar algo aunque la vivienda esté vacía todo el año?

Sí: la imputación de rentas por los días no alquilados se declara igualmente con el Modelo 210, una vez al año. Es un importe pequeño, pero la obligación existe.

¿El alquiler turístico lleva IVA?

Como regla general, el alquiler de vivienda sin servicios propios de hotel (recepción, limpieza diaria durante la estancia, etc.) está exento de IVA. Si se prestan servicios hoteleros, la cosa cambia y se aplica el tipo reducido. La mayoría de los vacacionales estándar operan en el supuesto exento.

¿Vosotros me presentáis el Modelo 210?

Nosotros te damos las liquidaciones y toda la documentación lista, y la presentación la hace tu asesor fiscal — el tuyo de siempre o uno de los especialistas en no residentes con los que te podemos poner en contacto. Así cada uno hace aquello en lo que es mejor.

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